En los recibos de la luz, desde junio de 2023, aparece un nuevo concepto: “Facturación por financiación del bono social”.
A este concepto se le aplica el “Impuesto especial sobre la electricidad” y a ambos el IVA.Ningún partido político, agente social o colectivo ha
hecho ninguna valoración ni ha dado explicaciones al respecto, y los
consumidores de a pie estamos tan acostumbrados a no entender las facturas (del
PVPC o del Mercado Libre) que en la mayoría de los casos aún no somos
conscientes del nuevo recargo, pese a la Nota Informativa de las
comercializadoras a sus clientes.
La Orden TED/81/2023 del Ministerio que lo establece se
publica el 27 de enero y la Memoria justificativa de la propuesta de Orden es de
28 de diciembre de 2022 y, al tratarse de
un acto administrativo, se somete a audiencia de los sujetos obligados a la
financiación del bono social; a saber y según el art. 45 de la Ley 24/2013: los
sujetos del sector eléctrico que participan en las actividades destinadas al
suministro de energía eléctrica, incluyendo la producción, transporte,
distribución y comercialización de energía eléctrica, así como los consumidores
directos en mercado, rehenes pasivos involuntarios.
En
cuanto a los consumidores ni administraciones ni organizaciones
“representativas” han ejercido su responsabilidad In Vigilando para cuestionar
esta nueva subida en la factura.
Ya en el RD897/2017 las Administraciones Públicas NO se
consideran sujetos obligados a financiar el bono social, ni el coste de la
cofinanciación del suministro de los consumidores en riesgo de exclusión social,
trasladando al consumidor el coste de esta Política Social; directamente con un
nuevo concepto a pagar e indirectamente al repercutir las empresas eléctricas
su parte en el precio al cliente.
El consumidor doméstico además de este nuevo concepto paga
el “Impuesto especial sobre la electricidad”, cuyo hecho imponible es el
suministro de electricidad a persona o entidad que la adquiere para su propio
consumo, que las empresas eléctricas repercuten separadamente en factura.
El concepto
“energía” de la factura incluye, entre otros, el coste de la energía en el
mercado, los pagos por capacidad y la retribución a REE y OMIE.
Los peajes
retribuyen las redes de transporte y distribución.
Los cargos
incluyen fundamentalmente el RECORE (retribución a las renovables, cogeneración
y residuos), las anualidades del déficit y el sobrecoste de generación en territorios no peninsulares.
el Real Decreto-ley 9/2013
garantiza la estabilidad financiera del sistema eléctrico fijando el
concepto de ¿Rentabilidad Razonable? e incluso cuantificándola en su mínimo
garantizado, pero sin límites superiores como las cuentas de resultados de las
empresas demuestran, y el eufemismo de “beneficios caídos del cielo” hace
sospechar.
El principio de sostenibilidad económica y financiera del
sistema eléctrico es un principio rector de las actuaciones de las
Administraciones Públicas y demás sujetos del sistema para evitar que aparezcan
nuevos “deficits de tarifa” como los que llevamos años pagando en factura.
Puede parecer que entre las administraciones y las empresas eléctricas existe un serio conflicto de intereses, si nos fiamos de algunas escaladas verbales y mediáticas y diversas medidas “regulatorias” que aparentan favorecer al consumidor, cautivo del oligopolio eléctrico, pero que finalmente se “revierten” en los tribunales, con reflejo invariable en nuestras facturas más IVA.
Existe una extensa red clientelar entre las empresas
energéticas, sus accionistas y los cargos políticos de la administración y la
cascada de agentes sociales dependientes del presupuesto, lo que explica el
largo silencio de los corderos.
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